CIUDAD DE MÉXICO. — La posible participación de agentes estadounidenses en un operativo contra un narcolaboratorio en Chihuahua, sin la autorización federal correspondiente, podría constituir una actuación ilícita e incluso derivar en responsabilidades penales, pero no necesariamente configura el delito de traición a la patria, advirtió el Dr. Virgilio Tanús, especialista en materia penal y socio director de Tanús, Salazar & Azaola.
Al analizar el caso del exfiscal de Chihuahua, César Jáuregui Moreno, acusado en el ámbito federal de traición a la patria, el especialista señaló que la discusión jurídica debe centrarse en los elementos que exige la legislación penal para acreditar ese delito y no únicamente en la posible vulneración de las disposiciones constitucionales sobre la intervención de agentes extranjeros en territorio mexicano.
“Una cosa es lo ilícito y otra cosa es lo delictivo”, explicó Tanús, al subrayar que una conducta puede contravenir el marco constitucional sin que, por ese solo hecho, encuadre automáticamente en el delito específico que se imputa.
El exfiscal enfrenta una investigación federal relacionada con la participación de agentes estadounidenses en un operativo realizado en abril en la Sierra del Pinal, Chihuahua, para desmantelar un presunto laboratorio de drogas. El caso cobró relevancia después de que cuatro personas, entre ellas dos agentes estadounidenses y dos funcionarios mexicanos, murieran en un accidente cuando regresaban de la operación.
La diferencia entre una irregularidad y la traición a la patria
Para el Dr. Tanús, uno de los puntos centrales consiste en determinar si la conducta atribuida a Jáuregui reúne todos los elementos del tipo penal de traición a la patria, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Penal Federal.
El abogado sostuvo que no basta con argumentar que la presencia de agentes extranjeros pudo poner en riesgo la soberanía nacional. También es necesario acreditar los demás elementos que exige la descripción legal del delito, incluida la finalidad específica prevista en la norma aplicable.
“Para que una conducta sea típica, significa que la conducta encuadra perfectamente en todo lo expresado por el legislador, no en una parte”, explicó.
Desde esa perspectiva, Tanús cuestionó que la autorización presuntamente otorgada a agentes extranjeros para colaborar en un operativo contra el narcotráfico permita concluir, por sí misma, que existió una intención de entregar el control del Estado mexicano a una persona, grupo o gobierno extranjero.
El especialista aclaró que su análisis parte de la información conocida públicamente y que la valoración definitiva depende de los datos de prueba contenidos en la carpeta de investigación y de lo que determine la autoridad judicial.
El uso ilícito de atribuciones, una posible vía de responsabilidad
El socio director de Tanús, Salazar & Azaola señaló que, si se acredita que el exfiscal permitió la participación de agentes extranjeros sin cumplir los requisitos de autorización y comunicación a las autoridades federales, podrían existir elementos para investigar otras responsabilidades.
En su opinión, la actuación podría encuadrar en un posible uso ilícito de atribuciones, dependiendo de las circunstancias y de la acreditación de los elementos del delito correspondiente.
El abogado distinguió así entre la eventual responsabilidad por incumplir las facultades y procedimientos aplicables a un servidor público y la acusación federal por un delito contra la soberanía nacional.
“Para que consideres que fue un delito de traición a la patria”, explicó, es necesario demostrar que los hechos satisfacen los requisitos legales de esa figura penal, y no únicamente que hubo una intervención extranjera presuntamente irregular.
Tanús también señaló que, según las circunstancias, podrían examinarse responsabilidades administrativas u otras consecuencias jurídicas. La existencia de estas posibles vías no determina por anticipado la responsabilidad del exfuncionario.
El principio de legalidad y el papel del juez
El especialista recordó que el principio de legalidad y el de taxatividad son fundamentales en materia penal, pues impiden que una persona sea procesada por un delito sin que su conducta corresponda a los elementos definidos por el legislador.
Bajo esa premisa, consideró que el juez debe revisar si los hechos expuestos por la Fiscalía General de la República permiten establecer que se cometió el delito de traición a la patria y que existe probabilidad de que el imputado participó en él.
Tanús opinó que, si la investigación no aporta elementos suficientes para sostener esa clasificación jurídica, corresponde una resolución de no vinculación a proceso por ese delito.
El abogado advirtió, además, que el caso será relevante para evaluar la actuación del Poder Judicial y la aplicación de los principios jurídicos en asuntos de alta exposición política. No obstante, la resolución debe depender de los elementos presentados ante el juez y no de presiones o consideraciones ajenas al expediente.
Este miércoles 21 de octubre, un juez federal impuso prisión preventiva oficiosa a Jáuregui y concedió a su defensa la ampliación del plazo constitucional a 144 horas. La audiencia para determinar si será vinculado o no a proceso quedó prevista para el sábado 24 de octubre. La medida cautelar no representa una declaración de culpabilidad.
La responsabilidad de las autoridades estatales
Tanús también abordó las posibles implicaciones institucionales para el gobierno de Chihuahua, al señalar que la relación jerárquica entre el fiscal general y el Poder Ejecutivo estatal puede ser relevante para analizar quién tomó las decisiones y qué responsabilidades podrían derivarse de ellas.
El especialista consideró que, si se demostrara que el exfiscal actuó por instrucciones de otra autoridad, sería necesario investigar la participación de quienes hubieran intervenido en la decisión. Sin embargo, puntualizó que no cuenta con elementos para afirmar que la gobernadora Maru Campos haya ordenado la participación de agentes estadounidenses.
A su juicio, el caso debe analizarse tanto desde el cumplimiento de las normas que regulan la cooperación internacional en materia de seguridad como desde los límites de la responsabilidad penal individual.
El Dr. Virgilio Tanús concluyó que la gravedad de una acusación no sustituye la obligación de probarla conforme a derecho: determinar si hubo una actuación irregular y establecer si esa conducta constituye traición a la patria son cuestiones jurídicas distintas que deben resolverse a partir de los hechos acreditados y de la legislación aplicable.
AM.MX/lm
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