OAXACA DE JUÁREZ.— Con 34 votos a favor, el Congreso de Oaxaca aprobó una serie de reformas a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Revocación de Mandato estatal, relacionados con la organización, los plazos procedimentales e implementación de la consulta de revocación de mandato.
• La propuesta de modificación fue expuesta por el diputado priista Javier Cacique, misma que fue modificada para agilizar los plazos y tiempos y evitar un despilfarro de dinero en dicho proceso electoral.
Con 34 votos a favor y cuatro en contra se reformó el párrafo primero del inciso a), los párrafos primero y segundo del inciso b), el primer párrafo del inciso c); se adicionó un párrafo tercero y cuarto al inciso b), y se derogó el párrafo segundo del inciso a) del artículo 25 apartado C, fracción III de la Constitución Política de Oaxaca.
Al exponer el contenido del dictamen, la presidenta de la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, diputada Tania Caballero Navarro, refirió que la revocación de mandato no es de un partido, sino del pueblo y para el pueblo, por lo que desde el Congreso se garantizará que este proceso tenga pasos muy claros y organizados, ya que al reducir los tiempos se clarifica y facilita la actuación de la autoridad, se simplifica la información para el ciudadano, y se reduce el costo político.
En el H. Congreso del Estado de Oaxaca fijé mi posicionamiento sobre la Ley de Revocación de Mandato, una reforma histórica que devuelve al pueblo el poder de decidir.
¡El pueblo pone y el pueblo quita!#LXVILegislatura#GPMorena pic.twitter.com/wR2bqJ9do7
— Israel López Sánchez (@lopez_isra) September 10, 2025
En tanto, la diputada Clarissa Bornios sostuvo que, con este mecanismo, la entidad se coloca a la vanguardia en la democracia participativa del país, pues hasta ahora ningún gobernante ha dado este paso; por ello, Oaxaca será pionero y el único estado donde de manera libre y soberana se pueda ratificar o retirar la confianza depositada en su gobernador.
• Mientras que con 33 votos a favor y cuatro en contra se reformaron los artículos 7 y 9, los párrafos primero y segundo del 11, la fracción V del 19, 22 y 28, y segundo párrafo del 40 de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca.
¿Cuándo se realizará el sometimiento de revocación de mandato?
Con base al dictamen final, el plazo para presentar la solicitud de revocación de mandato del actual gobernador Salomón Jara quedó establecido que será durante el mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo Constitucional, es decir, el 25 de noviembre.
En cuanto al proceso de recabación de firmas, podrá realizarse durante el mes previo a la solicitud de revocación de mandato y procederá a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos del 10 por ciento de las inscritas en la Lista Nominal de Electores, siempre y cuando, la solicitud corresponda, por lo menos, a la mitad más uno de los municipios y que represente como mínimo el 10 por ciento de la lista referida de cada uno de ellos, es decir, más de 295 de 570 ayuntamientos que comprenden el estado.
para establecer los procedimientos, porcentajes y plazos para la implementación de este mecanismo de participación ciudadana. En ambas reformas se recibieron 4 votos en contra. #LXVILegislatura #CongresoOaxaca
— Poder Legislativo Oaxaca (@CongresoOaxaca_) September 10, 2025
De la misma manera, se estipula que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) emitirá durante los primeros 10 días del mes de octubre los formatos autorizados. “Dará a conocer de forma detallada el número mínimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberán reunir para la procedencia de la solicitud”.
Mientras que los Plazos de Verificación de los nombres de quienes hayan suscrito la petición de revocación y los porcentajes requeridos se realizará en un plazo de 10 días naturales, contados a partir de que sea presentada la solicitud de revocación de mandato.
• La emisión de la convocatoria será dentro de los tres días posteriores, y la votación se realizará el domingo siguiente a los 30 días posteriores a la emisión de la convocatoria. En el caso de Salomón Jara, el sometimiento sobre si se queda en el mando o se va se realizaría el próximo 18 de enero de 2026.
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