CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las penas de prisión por feminicidio en Oaxaca, al determinar que la sanción de 40 a 60 años de cárcel prevista en la entidad es constitucional, e incluso su incremento en ciertos casos, al ser este delito “la manifestación extrema de un cúmulo de violencias contra las mujeres”.
El proyecto, bajo la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, establece que la penalidad no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas ni la reinserción social, debido a que atiende a la gravedad de la conducta tipificada “en relación con el contexto feminicida que agobia al país”.
“El feminicidio es un fenómeno complejo y pluriofensivo que afecta diversos bienes jurídicos, tales como la vida, la integridad, la libertad sexual y el derecho a la igualdad de las mujeres, y constituye la manifestación extrema de un cúmulo de violencias en su contra”, dijo Herrerías Guerra al presentar el asunto.
Se sostuvo que los castigos permiten su individualización y no impiden acceder a beneficios del sistema penitenciario conforme a la ley, por lo que no constituyen una pena inconstitucional. El asunto corresponde al Amparo Directo en Revisión 7013/2025.
Hoy la #SCJN determinó la constitucionalidad de las penas en el delito de feminicidio en Oaxaca; y determinó la importancia de la participación infantil en la liquidación conyugal.
Además, resolvió otros asuntos relevantes. ¡Entérate! ➡️ https://t.co/sYIzg69iZU pic.twitter.com/djLuGJ250C
— Suprema Corte (@SCJN) June 10, 2026
La ministra Herrerías Guerra detalló que el asunto se originó en el año 2013, cuando elementos de Seguridad Pública de Oaxaca acudieron a un domicilio tras una llamada de auxilio, en donde encontraron a una mujer gravemente lesionada, quien perdió la vida como consecuencia de las lesiones producidas por su expareja.
⇒ El victimario fue detenido mientras portaba un cuchillo y posteriormente fue condenado en sentencia definitiva por el delito de feminicidio agravado, con una pena de 74 años, tres meses y siete días de prisión.
En un amparo, el sujeto argumentó que la pena prevista para el delito de feminicidio vulnera los principios de proporcionalidad de las penas y de reinserción social, contenidos en los artículos 18 y 22 de la Constitución. Sin embargo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó los alegatos.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien se pronunció a favor del proyecto, subrayó que este caso es “emblemático” en Oaxaca, debido a que es el primer caso de feminicidio después de que se reconoció jurídicamente esta figura “que las mujeres han venido luchando bastante para que tenga un reconocimiento y un tratamiento especial”.
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